La responsabilidad social es una materia en la que Euroforum pone especial atención, trabajando con…
Este año, el Real Decreto-ley 4/2015 causó mucho desconcierto, sorpresa y dudas sin resolver en lo relativo a la formación programada por las empresas. La Ley 30/2015 recientemente publicada viene a resolver en parte ese desconcierto y aquí, con la ayuda de Miguel Ángel Jiménez de Dextra Servicios Empresariales, te planteamos de forma directa y sencilla las novedades principales.
La formación permite a las empresas incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus empleados. Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Según la nueva ley, en 2016, desaparece la posibilidad de bonificar la formación a distancia tradicional, por lo que sólo se podrán bonificar acciones presenciales y la teleformación.
Por otro lado, la ley permite bonificar acciones formativas a partir de 2 horas de duración.
La novedad más importante se basa en que la empresa que desee bonificarse del crédito formativo podrá optar por 2 modelos de gestión:
– Organizando la gestión por sí mismas (empresas y grupos de empresas).
En este modelo, la empresa asume totalmente la organización del plan de formación, pudiendo impartirla con personal interno, colaboradores externos (autónomos) o empresas de formación. A su vez, podrán contratar la parte administrativa que conlleva la gestión de las bonificaciones.
En lo referente a los grupos empresariales, a partir del 1 de enero de 2016, se podrán organizar de forma independiente por empresa o agrupándose, donde cualquiera de ellas podrá organizar la formación. En esta opción las empresas podrán disponer del crédito del grupo hasta el 100% de lo que haya cotizado por Formación Profesional.
– Encomendando la organización a una entidad externa.
En esta opción, la empresa contrata una entidad externa que organiza y gestiona el plan de formación y puede impartirla o contratar formadores u otras empresas de formación, que deberán estar inscritos en el Registro de entidades formativas.
Por último, la normativa hace especial hincapié en la prohibición de la subcontratación de la impartición por parte de las entidades formativas (sólo podrá contratarse al formador, pero no a otra empresa) y la importancia que adquiere el régimen sancionador, que pone la lupa sobre la formación con más inspecciones y sanciones.
Toda empresa que desee acogerse a estos beneficios debe tener en cuenta estos cambios y saber cómo afectan a su estrategia de formación corporativa. En Euroforum tenemos las claves para que aproveches al máximo estas ayudas y que su gestión no te suponga un quebradero de cabeza.